HABRÁ QUE REGISTRAR ALQUILERES EN PROVINCIA DE BS AS

Se trata del nuevo REGISTRO PROVINCIAL DE HOTELERÍA Y AFINES

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES?

El Registro de Hotelería y Afines es parte integrante del Registro de Prestadores Turísticos y comprende a los Hoteles, Apart Hoteles, Hoteles Boutique, Hosterías, Residenciales, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Cabañas, Casas o Departamentos con Servicios y Alojamiento Turístico Rural, así como también a las Casas o Departamentos y Casas de Familia, ello sin perjuicio de las nuevas modalidades de alojamiento que pueden incorporarse. (art 2 Res 23/14).

¿ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN?

Si. Así lo establece el artículo 8 del Decreto Nº 13 de la Provincia de Buenos Aires. Todos los establecimientos que presten alojamiento turístico en el ámbito de la provincia de Buenos Aires quedan comprendidos en la normativa provincial que regula la materia. En caso de no cumplimentar el trámite estaría incumpliendo dicha normativa, dando lugar al inicio del procedimiento de infracciones. El objetivo de la inscripción es determinar la tipología y si correspondiese la categoría del establecimiento. Se trata de una estandarización que sirve como herramienta de publicidad para el prestador, permitiendo a su vez que el turista cuente con cierta previsibilidad a la hora de contratar un alojamiento turístico y así elegir según su propia expectativa.

¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN AL ESTAR INSCRIPTOS?

  • Bonificación en el impuesto inmobiliario, para lo cual se debería presentar ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la constancia de inscripción en el Registro de Hotelería y Afines expedida por este Organismo.
  • Promoción del establecimiento en el sitio web oficial: https://www.buenosaires.tur.ar/alojamiento
  • Participación en diversos programas de capacitación, calidad, accesibilidad y promoción que esta Subsecretaría implementa.
  • Acceso a herramientas que faciliten su incorporación en el Turismo de Reuniones.
  • Asistencia, asesoramiento y posibilidad de acceso a diferentes fuentes de financiamiento vigentes.

TUTORIAL REGISTRO PROVINCIAL DE HOTELERÍA Y AFINES

REQUISITOS PARA REALIZAR REGISTRO DE SU ESTABLECIMIENTO SEGÚN EL NUEVO TRÁMITE SIMPLIFICADO DIGITAL

Ahora la inscripción es online. Se accede desde el portal de trámites de la Provincia de Buenos Aires.

  • Documentación requerida (la cual deberá tenerla escaneada como archivo .pdf).
    • Titulo de propiedad del inmueble o bien contrato de locación/comodato.
    • Habilitación municipal.
  • Fotos del establecimiento (en formato .pdf).
    • Exterior e interior.
    • Habitaciones tipo y baños.
    • Recepción, desayunador, restaurante, SUM, cocheras, elementos de seguridad y demás lugares en común.
    • Desayuno.
    • Tamaño máximo por archivo: 5MB.
  • Tiempo estimado de realización del trámite: 25 minutos.


¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO?

Para iniciar el trámite de inscripción se debe acceder al sitio https://portal.gba.gob.ar/web/portal/ y completar los siguientes pasos:

  1. Ingresar su CUIT y clave fiscal.
  2. Completar los datos requeridos para registrarse en el Módulo de trámites Online (MoTO).
  3. Una vez completados sus datos se le enviará un e-mail de confirmación al correo electrónico declarado que le permitirá activar su cuenta.
  4. Registrar todos los datos de la empresa para finalmente dar inicio al trámite.

SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DEL TRÁMITE

  1. Una vez iniciado el trámite se podrá visualizar el estado del mismo en el portal y recibir notificaciones en caso de requerirse alguna información adicional.
  2. Dictado el acto administrativo pertinente, será notificado acerca de la clasificación/categorización obtenida.
  3. Para finalizar el trámite se deberá abonar el monto establecido por la Ley Fiscal anual en concepto de tasas administrativas por servicios prestados en materia de Turismo. El pago debe realizarse cada tres (3) años, en coincidencia con la reclasificación/recategorización del establecimiento.
  4. En esta instancia deberá descargar la siguiente documentación:
    1. Certificado de clasificación/categorización para ser exhibido en el establecimiento, que incluye también el link al libro de Reclamos y Sugerencias digital (ver guía paso a paso para utilizarlo en nuestra página web https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/turismo ).
    2. Certificado para presentar en ARBA a fin de obtener el descuento en el impuesto inmobiliario.

Fuente gesell.tur.ar

Permisos para ingresar a la Costa

Si sos turista y queres venir a La Costa tenes que tramitar AQUI el permiso para circular 5 días antes de tu viaje

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